C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Artículo 11
Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y
en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre las que se destacan:
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas
obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el
beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.
c) Los concursantes premiados deberán, una vez resuelto el concurso, dar el consentimiento mediante la firma de una autorización para la publicación de las imágenes e identidad del concursante. Esta autorización deberá ser entregada a la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos
relacionados con la Unión Europea, antes de la entrega de los premios que sean
propuestos en cada convocatoria.
2. Son obligaciones de los solicitantes:
a) Los solicitantes deberán manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada a concurso, así como que la misma no vulnera ni infringe derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así
como derechos de terceros de análoga naturaleza. A estos efectos se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
b) Los solicitantes se responsabilizarán de toda reclamación judicial, extrajudicial o
de cualquier otra índole, relacionada, directa o indirectamente, con la vulneración
de derechos de autor o cualquier otro derecho establecido en esta cláusula, exonerando a la Comunidad de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad que se desprenda de dicha vulneración.
Artículo 12
1. El premio concedido en virtud de esta orden tiene la naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
premien el mismo trabajo presentado, dado que su carácter tiene que ser inédito, original y no
presentado en otras convocatorias tal y como se recoge en el artículo 4.1. A tal efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma candidatura en otras
convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento.

BOCM-20221116-25

Incompatibilidad y alteración de las condiciones de concesión