C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 123

el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid. La
concesión se realizará por riguroso orden de valoración y la Resolución incluirá esta relación priorizada.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno o algunos de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 10, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del
premio al solicitante o solicitantes, declarados aptos por la Comisión Técnica
de Valoración y que estén incluidos en la citada lista priorizada, siguientes a
aquél en el orden de valoración. La competencia para la adjudicación de los
premios a los beneficiarios y la determinación del orden de prelación de los
beneficiarios suplentes, se formalizará mediante orden de concesión del titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea.
d) Notificación y publicación:
1.o Las personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento,
se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid,
si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema. Si el solicitante es una persona jurídica, se encontrará obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos:
https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral
Las relaciones con los solicitantes que se realicen de forma electrónica por la
Administración, se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2.o El solicitante podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
3.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con
lo previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4.o La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados
con la Unión Europea, y en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al autor premiado:
http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea
5.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
beneficiarios puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Desistimiento y renuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable. En el supuesto de las personas jurídicas las firmas corresponderán a su representante legal.

BOCM-20221116-25

Artículo 10