C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

de los premios indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da
cobertura, el número de premios convocados y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
cada ejercicio.
2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción:
1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación con el
Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, que llevará a efecto la
Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de
la Acción Exterior.
2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la
Acción Exterior, comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al solicitante, para que, en un plazo de
diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la misma Ley.
3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá
un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Quedarán excluidas del proceso de selección y por tanto no se procederá a la
valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en
estas bases reguladoras.
4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión Técnica de Valoración con las
distintas candidaturas que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión
de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por
orden de valoración los premiados y los premios concedidos
5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución para la concesión de los premios y la elevará para su
firma al órgano competente.
c) Concesión y resolución:
1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención; Esta concesión se realizará por riguroso orden de valoración hasta completar el número de premios a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.
Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad
material sobrevenida. Se indicará, además, la cuantía o características del premio concedido a los ganadores.
2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a
juicio de la Comisión Técnica de Valoración, ninguno de los trabajos reuniera méritos suficientes para ser galardonado con los premios objeto de esta orden y por tanto declarará como “no apta” a todas estas candidaturas.
3.o Asimismo, y para el caso de que el beneficiario renunciase al premio, desistiese de su solicitud, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión Técnica de Valoración establecerá una lista priorizada con los siguientes diez mejores trabajos de entre aquellos que hayan sido declarados aptos.
Con el fin de poder practicar a los solicitantes que sean personas jurídicas, las
notificaciones relativas a la concesión de premio, deberán éstas inscribirse en

BOCM-20221116-25

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