C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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cas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al solicitante
su aportación.
9. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identificación: DNI/NIF/NIE del solicitante o, en su caso,
de su representante legal.
b) Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad
donde esté domiciliado el solicitante, para las personas físicas.
c) Certificado justificativo de la ubicación de la sede de la entidad para las personas
jurídicas.
d) Documento acreditativo para los emigrantes mayores de edad cuya situación se recoge en el artículo 3.1.b). En concreto, certificado de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular, el certificado de Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) siempre que en dichos certificados conste la Comunidad Autónoma de procedencia y está sea la de Madrid.
e) Cartel objeto de la candidatura que habrá de ser presentado en formato electrónico
exclusivamente, también en los casos de presentación en registro de la solicitud y
documentación por personas físicas, de conformidad con el artículo 8.3.
f) Declaración del solicitante de no percibir ayuda, premio, ingreso o recurso que
premie el mismo trabajo presentado a la convocatoria correspondiente, otorgada
por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
g) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
h) En caso de habilitación a personas físicas o jurídicas como representantes para la
presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en
el procedimiento. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
i) Declaración por la que los solicitantes conceden a la Comunidad de Madrid los derechos de mostrar los diseños de carteles presentados, que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios de difusión de la Dirección General
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con
la Unión Europea, estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por
la concesión de tal derecho. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo
correspondiente de las respectivas convocatorias.
j) Declaración en la que los solicitantes deberán manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada a concurso, así como que la
misma no vulnera ni infringe derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como derechos de terceros de análoga naturaleza. A estos efectos se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
10. La Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea, podrá solicitar cualquier documentación complementaria que le permita verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención o, en su caso,
aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en cada convocatoria.
Artículo 9

1. La concesión de los premios se efectuará mediante un procedimiento de concesión
reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro
de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:
a) Iniciación.
1.o El procedimiento se iniciará de oficio, mediante orden acordada por el titular
de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, por la que se convocará la concesión

BOCM-20221116-25

Procedimiento de concesión: iniciación, instrucción, concesión y notificación de la
resolución del procedimiento