C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

utilizando en el modelo que se adjuntará como anexo de las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas al Director General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, cuyo nombre completo y dirección se
recogerá en cada convocatoria.
Los solicitantes podrán habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes
para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en
el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de
las respectivas convocatorias.
3. La presentación de la solicitud de las personas físicas se realizará en los lugares
que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto son:
a) El registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Las personas físicas podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente presentándolos en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogidos en el precedente apartado 3 y podrán, asimismo, aportarlos a través de la opción
“Aportación de Documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.comunidad.madrid
Las personas jurídicas podrán aportar documentos, exclusivamente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica
de www.comunidad.madrid
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el
día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente que se publicará en la sede
electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el estado y asuntos
relacionadas con la Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.
7. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras. No serán admitidas las candidaturas que incumplan los
requisitos establecidos o el plazo de presentación establecido para ello.
8. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío y podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
De conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Si no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
solicitante estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de documentos presentados anteriormente por el solicitante, éste deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo la Dirección General recabarlos de conformidad con lo establecido en el 28.3 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si las Administraciones Públi-

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