C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 6
Comisión Técnica de Valoración
1. Los trabajos serán valorados por una Comisión Técnica de Valoración compuesta por
los siguientes miembros que no percibirán retribución alguna por su actividad como tales:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la
Unión Europea y de la Acción Exterior, en calidad de Presidente de la Comisión,
o persona en quien delegue.
b) Secretario: un técnico de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, designado a tal
efecto por el titular de la Dirección General.
c) Vocales:
— Un representante de la Oficina en España del Parlamento Europeo.
— Un representante de la Representación en España de la Comisión Europea.
— Un representante de la Dirección General de Promoción Cultural o de la Subdirección General de Bellas Artes.
— Un representante de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
— Dos expertos externos de acreditada experiencia y cualificación en disciplinas
artísticas designados por la Dirección General de Cooperación con el Estado
y la Unión Europea.
2. La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a
lo previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un
orden de prelación de las candidaturas y relacionando la cuantía del premio a conceder a
cada una de las solicitudes, en función de dicha valoración y prelación, de conformidad con
las cuantías recogidas en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una
vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
Artículo 7
Evaluación de las candidaturas y criterios de valoración
1. La Comisión Técnica de Valoración examinará las candidaturas y llevará a cabo
su evaluación teniendo en cuenta la calidad artística y el grado de relación con la temática
que se proponga en cada convocatoria, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Originalidad, creatividad y calidad técnica de la propuesta que ponderará un
50 por 100 del total de la valoración.
b) Adecuación del trabajo con el tema propuesto y a los objetivos previstos para el
concurso que ponderará el restante 50 por 100.
2. Si a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, alguna o algunas de las candidaturas presentadas no reunieran los méritos suficientes para ser galardonadas con los premios objeto de la convocatoria serán éstas declaradas “no aptas”.
Artículo 8
1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud del apartado 2 del citado artículo, entre los que se incluyen las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El medio
elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser
modificado por aquella en cualquier momento.
2. Los solicitantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada, firmada por sí mismo o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello,

BOCM-20221116-25

Presentación de las solicitudes y documentación