C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

b) Emigrantes mayores de edad, inscritos en el Registro de Matrícula Consular y
cuya última vecindad administrativa en España sea en la Comunidad de Madrid,
así como los emigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española por alguno
de los medios previstos en la normativa y se encuentren inscritos en el citado Registro de Matrícula Consular, adscritos a la Comunidad de Madrid.
c) Las personas jurídicas, a través de su representante, cuya sede social este fijada en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente de la subvención y deberán permanecer durante todo el desarrollo del concurso hasta su resolución.
3. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 8.9.
Artículo 4
Contenido y características de las candidaturas
1. Las candidaturas consistirán en la presentación de un cartel en formato digital imprimible que tendrá carácter de obra inédita y original.
2. No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido presentadas en otros certámenes, concursos o convocatorias en desarrollo de las presentes bases anteriores.
3. Cada concursante presentará un único diseño de cartel que estará identificado con
un lema y versará sobre una temática relativas a la Comunidad de Madrid y la Unión
Europea. La temática podrá determinarse con mayor concreción en cada convocatoria.
4. El cartel a presentar por el solicitante podrá haber sido realizado utilizando cualquier técnica siempre y cuando el resultado sea plano (no tridimensional) e imprimible, posibilitando la obtención de una versión impresa equivalente a la digital. El formato del archivo del cartel deberá ser “pdf” o “jpg” y preferiblemente tendrá una resolución comprendida
entre 300 y 150 pt.
5. Los solicitantes conceden de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, a la Comunidad de Madrid, los derechos de mostrar los diseños de carteles presentados
que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios de difusión que la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados
con la Unión Europea estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por tal
concesión. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las
respectivas convocatorias.
Artículo 5
1. De entre todas las candidaturas se elegirán un primer, segundo y tercer premio.
Las tres candidaturas elegidas recibirán un diploma y diferentes premios dinerarios cuyo
importe será determinado en cada convocatoria, adjudicándose siguiendo el orden de valoración obtenido por la Comisión Técnica de Valoración.
2. La convocatoria determinará el total del importe de la subvención y las cuantías
económicas correspondientes a cada premio que se financiarán con cargo a la partida 48399
del Programa 921U de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
la fecha de publicación de la convocatoria.
3. El importe los premios estará sujeto a las retenciones fiscales según la legislación
tributaria española.
4. El abono de los premios se realizará en un solo pago una vez concedidos y notificados.
5. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de los trabajos presentados, podrá
declarar desierto el premio si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases o no reúnen
la calidad necesaria para ser elegidos.
6. El premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

BOCM-20221116-25

Premios: dotación y pago