C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221116-25)
Bases subvenciones –  Orden de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14
Resolución de dudas en la interpretación de las convocatorias
En caso de dudas en la interpretación de las convocatorias, éstas se resolverán por la
Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, como responsable del desarrollo del concurso, y se publicará
en la página web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madridmundo/concursos-union-europea
Artículo 15
1. El hecho de participar en la convocatoria implica la autorización a la Comunidad
de Madrid para exhibir las obras en exposición, de conformidad con el artículo 48 del Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. Los carteles premiados pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid en la fecha en la que el beneficiario de forma expresa autorice la cesión que se articulará con un límite temporal de 10 años y conforme a las previsiones del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La autorización de la cesión se realizará con carácter previo a la
firma de la resolución de la convocatoria, una vez propuesta ésta por el órgano instructor.
3. La Comunidad de Madrid, con la concesión de los premios adquirirá la condición
de cesionaria de los derechos de la propiedad intelectual de la obra que sean legalmente
transmisibles, así como los de explotación, exhibición, difusión y reproducción, entre otros.
De manera expresa, la Comunidad de Madrid se reserva el derecho a reproducir la obra
premiada, total o parcialmente, en portadas o ilustraciones de libros, catálogos, láminas o
en cualquier otro soporte, físico o digital, que considere de interés. Con la publicidad de los
carteles premiados, se hará mención del autor y se comunicará su forma de consulta y/o la
descarga “online” de su contenido en cualquier ámbito, por todos los canales disponibles y
en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.
4. Los carteles que no hayan sido premiados deberán recogerse durante los tres meses siguientes a la finalización del concurso, en la sede de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
Aquellos trabajos que no hubieran sido recogidos en ese plazo, quedarán a libre disposición de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y podrán ser destruidos.

BOCM-20221116-25

Derechos de la Comunidad de Madrid sobre los trabajos presentados