D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221115-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción y desarrollo de la economía social en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

Sexta
Justificación del gasto y pago
La contribución de la UCM, a través de la Cátedra a este Convenio se justificará mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad desarrollada junto con
una cuenta justificativa de los gastos incurridos, como justificación del cumplimiento de las
actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, acompañada de los gastos
acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, y los correspondientes pagos realizados, mediante
transferencia o tarjeta bancaria.
La justificación se presentará ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento con una periodicidad anual, dentro del cuarto trimestre del año, con el fin de comprobar la realización de la actividad y justificar el pago anticipado.
Respecto a las actividades mensuales detalladas en la cláusula segunda, se presentará,
dentro del mes siguiente a su realización, una Memoria detallada, con documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas.
Séptima
Mecanismos de seguimiento
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las
acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o persona en
quien delegue.
— Directores de la Cátedra Extraordinaria de Cooperativismo y Economía Social, o
persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que actuará como Secretario de la Comisión.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Octava
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución
del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de este , garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

BOCM-20221115-30

Protección de datos personales