D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221115-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción y desarrollo de la economía social en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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2. Compromisos de la Comunidad de Madrid:
— Difundir su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen
en el marco de este Convenio.
Poner a disposición de la Cátedra los espacios del COE, para la presentación de resultados de proyectos, realización de talleres, jornadas y encuentros con emprendedores de la economía social. En el Anexo I se detalla la distribución de los espacios y el equipamiento del COE.
— Velar por el estricto cumplimiento de lo recogido en el Convenio.
— Como contraprestación para la realización del objeto del Convenio, se obliga a
abonar a la UCM, los pagos detallados en la cláusula siguiente.
Cuarta
Compromisos económicos
La Comunidad de Madrid contribuirá con 40.000 euros con el apoyo económico de las
actividades que desarrolle la Cátedra, objeto de este Convenio. El importe total quedará distribuido en dos anualidades; la primera de 8.000 euros que se devengará durante el año 2022
y la segunda de 32.000 euros en el año 2023.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 22804 de la
Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”)
a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación y se realizarán mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente comunicada por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de
la UCM y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
La falta de pago del importe mencionado facultará a la Universidad Complutense de
Madrid para resolver el presente Acuerdo quedando automáticamente y desde ese momento sin efecto alguno los derechos reconocidos al participante en este Acuerdo.
Quinta
Las actuaciones reguladas en este Acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
Asimismo, las acciones reguladas en este Convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Con este fin y para el cumplimiento de hitos y objetivos,
la entidad firmante presentará documentación que permita realizar la trazabilidad de cada
una de las actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Se espera cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Asimismo deberá aplicarse el Plan de medidas antifraude
aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.

BOCM-20221115-30

Compromisos derivados del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR)