D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221115-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción y desarrollo de la economía social en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El Responsable del Tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular
al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, ambas partes manifiestan, mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados
dos y tres del citado artículo.
Novena
Transparencia
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Décima
Publicidad y difusión
La UCM y la CAM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Las actuaciones objeto de este Convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el
mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando
las partes obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida
a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Decimoprimera
Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023, surtiendo efecto desde la fecha de firma del representante de la Comunidad de Madrid. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales,
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Decimosegunda
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, recayendo en la parte incumplidora el pago de las posibles indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios causados.

BOCM-20221115-30

Modificación y extinción del Convenio