Quijorna (BOCM-20221114-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

b) Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los
méritos que hayan sido acreditativos en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específica, tales como experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, así como otro tipo de méritos profesionales o
académicos.
Solo serán puntuables aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total en la
que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
6.1.2. Excepcionalmente, el Concurso de Méritos: Sistema de selección para aquéllas
plazas ocupadas con carácter temporal ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016.
Se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar
en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo y que podrán consistir en la valoración de los siguientes méritos objetivos:
a) Méritos profesionales que supondrán un máximo de 90% de la puntuación:
— Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala
o como personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder.
— Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en la categoría profesional adscritos a
la Administración convocante.
— Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o
personal laboral temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas.
— Servicios prestados en el resto del Sector Público.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como mínimo un 10% de la
valoración de la fase de concurso:
— Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel o
superior distintas a la requerida para el acceso, cuerpo, escala o categoría correspondiente.
— Por los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Villanueva de la Quijorna, demás Administraciones Públicas,
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
aprovechamiento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito
de la Formación Continua. Excepcionalmente se podrán valorar diplomas o
certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
— Por haber superado alguno de los ejercicios para el accedo a dicho cuerpo, escala o categoría a la que se desea acceder.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en los tablones de edictos y página web del Ayuntamiento de Quijorna, con doce horas, la menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en los tablones de
edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

BOCM-20221114-81

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