Quijorna (BOCM-20221114-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

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6.2. Calificación del proceso selectivo:
a) Calificación de la fase de oposición: En las bases específicas de cada convocatoria
se determinará la puntuación de cada ejercicio. La puntuación de esta fase no podrá superar el 60% de la suma de ambas fases. El Tribunal queda facultado para
la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de
acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
b) Calificación de la fase de concurso. La calificación de esta fase será el resultado de
sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda
superar el 40% de la suma de ambas fases.
c) Calificación final del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase
de oposición más la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
7. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal
7.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará
pública en los tablones de edictos y página web del Ayuntamiento de Quijorna, la relación
de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, con identificación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y se
elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento o contratación de los aspirantes seleccionados, en número no superior al de plazas convocadas.
7.2. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza, formarán parte de una bolsa de trabajo para cubrir eventualmente las necesidades de trabajo que se produzcan en plazas similares.
8. Presentación de documentación

9. Adjudicación de destinos
Una vez efectuado el nombramiento o contrato por la Alcaldía, se dará traslado por
orden de puntuación de los puestos de trabajo disponibles para las plazas de esta categoría, debiendo elegir por orden de preferencia en el plazo improrrogable de tres días hábiles, siendo irrenunciable el destino elegido.
Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, y de ser necesario, el personal seleccionado será sometido a reconocimiento médico, a los efectos de no padecer enfermedad que le impida desempeñar el puesto de trabajo correspondiente.

BOCM-20221114-81

Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la Base 4, apartado e), o
justificante de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el documento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite
el normal ejercicio de la función a desempeñar en puesto de auxiliar administrativo.
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, el/los seleccionado/s no hubiesen presentado la documentación completa o
no se acredite los requisitos exigidos, no podrá/n ser nombrado/s o contratados y quedarán
anuladas todas las actuaciones con él relacionadas, sin perjuicio de las responsabilidades en
las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
Bases Específicas de cada convocatoria.