Quijorna (BOCM-20221114-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 323

5.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de
que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.
5.5. Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de estas bases de convocatoria.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
os acuerdos que garantice el buen orden el proceso en lo no previsto expresamente por
aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el tribunal calificador, quien dará
traslado al órgano convocante. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante
del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante
podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.8. A efectos de devengo de asistencias, en cada una de las convocatorias tendrá la
categoría que corresponda según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Concluidos los procesos selectivos se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del
número de sesiones de las que se haya levantado acta.

6.1. Sistemas de Selección:
6.1.1. Como regla general, el sistema de selección será el de concurso-oposición y
se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.
a) Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase no
tendrá carácter eliminatorio.
Con independencia de que los distintos ejercicios puedan no ser eliminatorios, en todo
caso deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición.
La fase de oposición se valorará con un 60% de la puntuación total.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la
misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

BOCM-20221114-81

6. Sistemas de Selección y calificación de los procesos selectivos