Quijorna (BOCM-20221114-81)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

4. Admisión
4.1. Para ser admitido a los procesos selectivos bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos referidos en el
apartado anterior.
4.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. La relación íntegra se publicará en el tablón de edictos y página
web del Ayuntamiento.
4.3. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso
de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse en el Tablón
de Edictos, Tablón Virtual del Ayuntamiento ( https://aytoquijorna.sedelectronica.es/board
). Dicha relación contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente con su correspondiente identificación.
En el anuncio con la relación de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición; el orden de actuación de los aspirantes, será el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública para el año correspondiente.

5.1. La composición de los Tribunales Calificadores será la que figure en la resolución a que se refiere la base 5.a y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquélla.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer la titulación de igual o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de
selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo
de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. No podrán formar parte de los
Tribunales el personal de elección o de designación política, funcionarios interinos y personal eventual.
5.2. El tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores de limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal contará con el
personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal al
que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
5.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas
otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se
considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Personal. En aquellas sesiones
en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares de los Tribunales.

BOCM-20221114-81

5. Tribunales Calificadores