D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221114-50)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, para el desarrollo del proyecto “Punto Activo VII edición. Villarejo de Salvanés”, en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 233
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 1.571,34 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023, se
realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
BOCM-20221114-50
Obligaciones del Ayuntamiento
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 233
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 1.571,34 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023, se
realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
BOCM-20221114-50
Obligaciones del Ayuntamiento