D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221114-50)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, para el desarrollo del proyecto “Punto Activo VII edición. Villarejo de Salvanés”, en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 271
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una
de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la
Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de
la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del Proyecto.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2023,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra
parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20221114-50
Causas de extinción del convenio
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 271
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una
de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la
Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de
la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del Proyecto.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2023,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra
parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20221114-50
Causas de extinción del convenio