D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221114-57)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A. e Ifema Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

Los intereses y gastos generados en la cuenta bancaria, así como los que se deriven del
aval que debe presentar IFEMA serán aplicados a la ejecución de este Convenio previa
aprobación por el Comité de Valoración y exclusivamente a la aportación financiada por la
Comunidad de Madrid.
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de cada una de las partes:
a) Por la Comunidad de Madrid el titular de la Viceconsejería y el Director General
competentes en materia de Turismo o personas en quienes deleguen.
b) Por Madrid Destino el vocal del Consejo de Administración titular del Área Delegada de Turismo del Ayuntamiento de Madrid y el Director de Turismo o personas en quienes deleguen.
c) Por IFEMA Madrid el Director General y el coordinador del proyecto o personas
en quienes deleguen.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y realizará el seguimiento técnico y económico
de la ejecución del convenio.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para
los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Publicidad, difusión y transparencia
Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del presente acuerdo respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
Adicionalmente se comprometen a dar la máxima difusión posible a este convenio a
través de sus canales habituales y, en especial a través de sus Portales de Transparencia.
Novena
Confidencialidad y protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar durante la vigencia del presente convenio, a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de
la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.
Décima
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2025, pudiendo prorrogarse hasta un máximo
total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de su vigencia.
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
la correspondiente adenda, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20221114-57

Duración y modificación