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Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A. e Ifema Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 281

Undécima
Extinción
Son causas de resolución:
1. El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga.
2. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
3. Mutuo acuerdo de las partes.
4. Declaración judicial de nulidad del convenio.
5. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras dos Partes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
6. Imposibilidad sobrevenida de su realización.
7. Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos
meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
8. Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas al incumplimiento o denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos a la
finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Duodécima
Fuerza mayor o caso fortuito
Las partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a
causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el
cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimotercera
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.
Las Partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados
y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad
de Madrid.
Los Anexos I, II, III se consideran, a todos los efectos, partes indisolubles del presente convenio.
En Madrid, a 21 de octubre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.—La Presidenta del Consejo de Administración de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A., Andrea Levy Soler.—José
Vicente de los Mozos, Presidente Comité Ejecutivo de IFEMA Madrid.

BOCM-20221114-57

Régimen jurídico y jurisdicción