D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221114-57)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A. e Ifema Madrid, para la promoción internacional de Madrid como destino turístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

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tes del 31 de mayo del ejercicio siguiente al justificado. Si la Declaración no pudiera ser entregada el día 5 de enero, IFEMA se compromete a comunicar a Madrid Destino en dicha
fecha una cifra aproximada para que Madrid Destino pueda incluirla en el primer cierre y
realizar posteriormente un ajuste con la Declaración firmada presentada a más tardar el
día 15 de enero para el cierre definitivo.
Para posibilitar su contabilización, en la declaración incluirá la relación de todos los
gastos comprometidos a fecha de 31 de diciembre, incluyendo concepto, proveedor, importe (base imponible), tipo impositivo, IVA repercutido, importe total y porcentajes financiados con las aportaciones de la Comunidad de Madrid, Madrid Destino o, en su caso, la aportación en especie de IFEMA, y cuando existan facturas, adicionalmente, número de
referencia, fecha de emisión y fechas de abono.
En los mismos términos, para posibilitar la contabilización de los gastos incurridos en
el primer semestre de cada ejercicio, IFEMA se compromete a entregar a esta entidad entre el 5 y el 15 de julio de cada ejercicio una declaración en la que haga constar el importe
de los gastos incurridos a fecha de 30 de junio, con el compromiso de entregar la documentación justificativa antes del 31 de mayo de ejercicio siguiente.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, IFEMA se compromete a entregar a
Madrid Destino los expedientes completos de contratación en archivo electrónico en PDF,
incluyendo las facturas con sus pagos, que solicite para la auditoría interna o externa o solicitudes de la intervención del Ayuntamiento de Madrid, de la Cámara de Cuentas o cualquier otro organismo público que solicite la información y que audite la sociedad. Esta información será trasladada a la compañía en al plazo máximo de siete días naturales desde
la solicitud de la misma.
En la Memoria de Actividades se incluirá una descripción de las acciones desarrolladas con fotografías y notas de prensa de las acciones conjuntas desarrolladas, así como, una
Memoria de Evaluación de resultados y su correspondiente Memoria económica.
Madrid Destino estará legitimado a auditar e inspeccionar la contabilidad y documentación de IFEMA en relación con las liquidaciones de cuentas efectuadas y a solicitar información puntual de cualquier proyecto debiendo ser contestada por IFEMA Madrid en el
plazo de quince días hábiles desde su petición.
Si el Informe de liquidación de cuentas revelase que el coste de las partidas asumidas
por Madrid Destino para financiar las actividades conjuntas fuera menor al presupuestado,
las Partes regularizarán el cálculo de las aportaciones efectuadas y liquidarán el pago resultante a favor de la parte acreedora en la liquidación final del Convenio.
Si Madrid Destino contratase una auditoria y los resultados revelasen una desviación
superior al 2% del Informe de liquidación presentado, IFEMA abonará a Madrid Destino la
cantidad objeto de desviación, el coste de la auditoria y en concepto de intereses de demora el resultado de aplicar a la cantidad objeto de desviación el tipo de interés de demora aplicable será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de que la justificación anual de las actividades previstas en el presente convenio resultara inferior a la aportación económica realizada en cada ejercicio por Madrid Destino la cantidad no utilizada se acumulara a la aportación del ejercicio posterior para ser utilizada bajo los mismos términos. Si a la finalización del 2024 las aportaciones de Madrid
Destino realizadas a IFEMA Madrid no se hubiesen justificado en su totalidad, dicho remanente se reintegrará a Madrid Destino, en el plazo de 15 días desde su reclamación.
Asimismo, IFEMA Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por los auditores de cuentas de Madrid Destino, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, especialmente, en la Auditoria de Cumplimiento, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.
Sexta
IFEMA Madrid procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido,
en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.
IFEMA Madrid comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Trimestralmente se presentará al Comité de Valoración y al Comité de Seguimiento el
estado de los movimientos de la cuenta restringida.

BOCM-20221114-57

Cuenta bancaria de carácter restringido