D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 11
c) Por parte de la Consejería de Educación:
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en
quien delegue.
— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en
quien delegue.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo 5 del presente convenio.
9. Confidencialidad
Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única
y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Consecuentemente, las partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido
revelada por otra de las partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio
ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Las partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables
para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas
incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las partes utilicen para proteger
su propia Información Confidencial de similar naturaleza.
A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos
comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y
campañas promocionales y publicitarias.
Las partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no
podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor
mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5)
años más una vez
extinguida por cualquier causa la citada relación entre las partes.
Las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de
transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación
BOCM-20221112-2
8. Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 11
c) Por parte de la Consejería de Educación:
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en
quien delegue.
— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en
quien delegue.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo 5 del presente convenio.
9. Confidencialidad
Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única
y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Consecuentemente, las partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido
revelada por otra de las partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio
ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Las partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables
para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas
incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las partes utilicen para proteger
su propia Información Confidencial de similar naturaleza.
A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos
comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y
campañas promocionales y publicitarias.
Las partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no
podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor
mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5)
años más una vez
extinguida por cualquier causa la citada relación entre las partes.
Las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de
transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación
BOCM-20221112-2
8. Protección de datos personales