D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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BOCM

SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 270

Los pagos a los formadores se harán una vez finalizada cada una de las formaciones,
con cargo en los presupuestos de cada año dentro del plan anual de centros de la red de formación.
Curso 2022-2023: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende
a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2022, previa factura, una vez que se haya impartido el curso.
Curso 2023-2024: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende
a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2023, previa factura, una vez que se haya impartido el curso
Curso 2024-2025: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende
a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2024, previa factura, una vez que se haya impartido el curso
4.4. Régimen de pagos:
El coste de la formación inicial que asciende a 1.000 euros se abonará una vez que dicha formación haya tenido lugar mediante el pago de la correspondiente factura. También
se abonará la formación-acreditación de dos docentes de la Comunidad de Madrid, que asciende a 600 euros, una vez que se haya producido, mediante el pago de la factura emitida.
5. Protección jurídica del menor
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto
habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia
naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como
destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, FG y TE gestionarán dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad
de nuestros programas en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
6. Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Think Equal y Fundación Gomaespuma.
7. Vigilancia y seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que se responsabilizará del seguimiento y control de las acciones derivadas del presente
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
a) Por parte de Think Equal:
— Directora de TE, o persona en quien delegue.
b) Por parte de Fundación Gomaespuma:
— Directora de FG, o persona en quien delegue.

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