A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Nueve. En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el
apartado 2 “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte “Cuentas anuales” se realizan
las siguientes modificaciones:
En la segunda parte “Estado de ingresos y gastos reconocidos”:
1. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe II, “Ingresos y
gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto”, se añade en la columna “N.o
CTAS”., el subgrupo 95.
2. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe III, “Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta”, se añade en la columna “N.o CTAS”., el subgrupo 85.
Diez. La nota 2, “Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas
de colaboración” de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
«2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.
A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión,
los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.a, “Acuerdos de concesión”
y por actividades conjuntas, aquellas que no requieren la constitución de una nueva entidad,
a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.a, “Actividades conjuntas”.
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente
consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe el
acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la contraprestación
a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y bases sobre las
que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del
acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de
servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta».
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante
el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de
elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un
tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos”.
BOCM-20221111-1
Once. En la nota 4, “Normas de reconocimiento y valoración” de la memoria se incorpora un apartado 16, denominado “Acuerdos de concesión” con la siguiente redacción:
“16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la valoración de
los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios de imputación de estos a resultados”.
Doce. La columna (12), “Coste amortizado” del estado “1. Situación y movimientos
de las deudas. a) Deudas al coste amortizado” de la nota 10, “Pasivos financieros” de la
memoria, pasa a denominarse “Principal”, manteniéndose la forma de determinación de su
importe.
Trece. La nota 21, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”
de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:
“21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Nueve. En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el
apartado 2 “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte “Cuentas anuales” se realizan
las siguientes modificaciones:
En la segunda parte “Estado de ingresos y gastos reconocidos”:
1. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe II, “Ingresos y
gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto”, se añade en la columna “N.o
CTAS”., el subgrupo 95.
2. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe III, “Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta”, se añade en la columna “N.o CTAS”., el subgrupo 85.
Diez. La nota 2, “Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas
de colaboración” de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
«2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.
A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión,
los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.a, “Acuerdos de concesión”
y por actividades conjuntas, aquellas que no requieren la constitución de una nueva entidad,
a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.a, “Actividades conjuntas”.
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente
consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe el
acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la contraprestación
a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y bases sobre las
que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del
acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de
servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta».
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante
el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de
elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un
tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos”.
BOCM-20221111-1
Once. En la nota 4, “Normas de reconocimiento y valoración” de la memoria se incorpora un apartado 16, denominado “Acuerdos de concesión” con la siguiente redacción:
“16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la valoración de
los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios de imputación de estos a resultados”.
Doce. La columna (12), “Coste amortizado” del estado “1. Situación y movimientos
de las deudas. a) Deudas al coste amortizado” de la nota 10, “Pasivos financieros” de la
memoria, pasa a denominarse “Principal”, manteniéndose la forma de determinación de su
importe.
Trece. La nota 21, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”
de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:
“21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.