A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
4. Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.a, “Inmovilizado material” y 5.a, “Inmovilizado intangible”, según proceda.
5. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la
entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para
el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan».
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.a, “Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 22.a, “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, pasan a ser respectivamente, 22.a,
“Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 23.a, “Hechos posteriores al
cierre del ejercicio”.
Ocho. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, “Modelos de cuentas
anuales” de la tercera parte, “Cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible” del activo, se crea la partida 6.
“Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2091 y (28091), de amortización acumulada.
2. En la partida 5. “Otro inmovilizado intangible”, del epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible”, se sustituye la cuenta 209 por la subcuenta 2090, y la subcuenta 2809 por la 28090.
3. En la partida 1. “Terrenos”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 210 por la subcuenta 2100, y la subcuenta 2810 por la 28100.
4. En la partida 2. “Construcciones”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se
sustituye la cuenta 211 por la subcuenta 2110, y la subcuenta 2811 por la 28110.
5. En la partida 3. “Infraestructuras”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se
sustituye la cuenta 212 por la subcuenta 2120, y la subcuenta 2812 por la 28120.
6. En la partida 4. Bienes del patrimonio histórico del epígrafe A.II, “Inmovilizado
material”, se sustituye la cuenta 213 por la subcuenta 2130, y la subcuenta 2813 por la 28130.
7. En la partida 5. “Otro inmovilizado material”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado
material”, se sustituye la cuenta 214 por la subcuenta 2140, la cuenta 215 por la subcuenta 2150, la cuenta 216 por la subcuenta 2160, la cuenta 218 por la subcuenta 2180, la subcuenta 2814 por la 28140, la subcuenta 2815 por la 28150, la subcuenta 2816 por la 28160,
y la subcuenta 2818 por la 28180.
8. En el epígrafe A.II, “Inmovilizado material” del activo, se crea la partida 7.
“Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2101, 2111, 2121, 2131, 2141,
2151, 2161, 2181 y sus respectivas de amortización acumulada, (28101), (28111), (28121),
(28131), (28141), (28151), (28161) y (28181).
9. En la partida 1., “Deudores por operaciones de gestión”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.
10. En la partida 2., “Otras cuentas a cobrar”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras
cuentas a cobrar” del activo, en la columna “N.o CTAS”., se añade la subcuenta 4311 y se
sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.
11. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe
B.IV, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4312.
12. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe B.V,
“Inversiones financieras a corto plazo” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la
subcuenta 4313.
13. En el epígrafe A.IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación
a resultados” del patrimonio neto, se añade en la columna “N.o CTAS”., la cuenta 137.
14. En la partida 4., “Otras deudas”, del epígrafe C.II, “Deudas a corto plazo” del
pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4013.
15. En el epígrafe C.III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a
corto plazo” del pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4012.
16. En la partida 1., “Acreedores por operaciones de gestión”, del epígrafe C.IV,
“Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.
17. En la partida 2., “Otras cuentas a pagar”, del epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se añaden, en la columna “N.o CTAS”., las subcuentas 4011 y 5586.
BOCM-20221111-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
4. Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.a, “Inmovilizado material” y 5.a, “Inmovilizado intangible”, según proceda.
5. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la
entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para
el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan».
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.a, “Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 22.a, “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, pasan a ser respectivamente, 22.a,
“Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 23.a, “Hechos posteriores al
cierre del ejercicio”.
Ocho. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, “Modelos de cuentas
anuales” de la tercera parte, “Cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible” del activo, se crea la partida 6.
“Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2091 y (28091), de amortización acumulada.
2. En la partida 5. “Otro inmovilizado intangible”, del epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible”, se sustituye la cuenta 209 por la subcuenta 2090, y la subcuenta 2809 por la 28090.
3. En la partida 1. “Terrenos”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 210 por la subcuenta 2100, y la subcuenta 2810 por la 28100.
4. En la partida 2. “Construcciones”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se
sustituye la cuenta 211 por la subcuenta 2110, y la subcuenta 2811 por la 28110.
5. En la partida 3. “Infraestructuras”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se
sustituye la cuenta 212 por la subcuenta 2120, y la subcuenta 2812 por la 28120.
6. En la partida 4. Bienes del patrimonio histórico del epígrafe A.II, “Inmovilizado
material”, se sustituye la cuenta 213 por la subcuenta 2130, y la subcuenta 2813 por la 28130.
7. En la partida 5. “Otro inmovilizado material”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado
material”, se sustituye la cuenta 214 por la subcuenta 2140, la cuenta 215 por la subcuenta 2150, la cuenta 216 por la subcuenta 2160, la cuenta 218 por la subcuenta 2180, la subcuenta 2814 por la 28140, la subcuenta 2815 por la 28150, la subcuenta 2816 por la 28160,
y la subcuenta 2818 por la 28180.
8. En el epígrafe A.II, “Inmovilizado material” del activo, se crea la partida 7.
“Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2101, 2111, 2121, 2131, 2141,
2151, 2161, 2181 y sus respectivas de amortización acumulada, (28101), (28111), (28121),
(28131), (28141), (28151), (28161) y (28181).
9. En la partida 1., “Deudores por operaciones de gestión”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.
10. En la partida 2., “Otras cuentas a cobrar”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras
cuentas a cobrar” del activo, en la columna “N.o CTAS”., se añade la subcuenta 4311 y se
sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.
11. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe
B.IV, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4312.
12. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe B.V,
“Inversiones financieras a corto plazo” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la
subcuenta 4313.
13. En el epígrafe A.IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación
a resultados” del patrimonio neto, se añade en la columna “N.o CTAS”., la cuenta 137.
14. En la partida 4., “Otras deudas”, del epígrafe C.II, “Deudas a corto plazo” del
pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4013.
15. En el epígrafe C.III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a
corto plazo” del pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4012.
16. En la partida 1., “Acreedores por operaciones de gestión”, del epígrafe C.IV,
“Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.
17. En la partida 2., “Otras cuentas a pagar”, del epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se añaden, en la columna “N.o CTAS”., las subcuentas 4011 y 5586.
BOCM-20221111-1
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