A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 19

— La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin
contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y
exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado
en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.
2.

Reconocimiento y valoración inicial.

La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.
Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de
la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el cumplimiento
del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la
valoración de dichos activos.
La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, “Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales” del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un
activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en
función de los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos
modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los
dos anteriores.
1.

Modelo del pasivo financiero:

Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le será de
aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 9.a, “Pasivos financieros”.
Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de prestación
de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el
servicio.
Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.

Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener
ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el valor razonable,
utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 6.a, “Arrendamientos y otras
operaciones de naturaleza similar” y 15.a, “Ingresos con contraprestación”.
3.

Modelo mixto.

Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en
parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario contabilizar de forma
separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

BOCM-20221111-1

2.