A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor
razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, “Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material”,
un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por
su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un
gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y
se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o este no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún
activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención
y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial
por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo
establecido en el apartado 4 de la norma 18.a, “Transferencias y subvenciones”, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una
aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la
entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos».
Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.a, “Acuerdos de concesión” en la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, con el siguiente
contenido:
«21.a Acuerdos de concesión.
1. Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquel en
cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción,
incluida la mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes que
están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el
periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla (a través del derecho de propiedad, del usufructo o
de otra manera) cualquier participación residual significativa en los activos de
concesión al final del plazo del acuerdo.
No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de toda la
vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:
— Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a
terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.

BOCM-20221111-1

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