A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada
en su concesión:
— Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
— Subvenciones para adquisición de activos:
d Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida
útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el
ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por
deterioro o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas
aplicaciones de fondos.
d Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
d Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que
se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que estos hayan
sido financiados gratuitamente.
— Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del
ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen
en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en
función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se
reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables”.
2. El apartado 4, “Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias” queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades
propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 8.a, “Activos financieros”, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este
caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración».
Cinco. El apartado 2, “Reconocimiento y valoración” de la norma de reconocimiento
y valoración 19.a, “Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos” de
la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los
criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y
subvenciones”. En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para
la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad
beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Pág. 17
BOCM-20221111-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada
en su concesión:
— Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
— Subvenciones para adquisición de activos:
d Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida
útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el
ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por
deterioro o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas
aplicaciones de fondos.
d Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
d Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que
se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que estos hayan
sido financiados gratuitamente.
— Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del
ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen
en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en
función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se
reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables”.
2. El apartado 4, “Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias” queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades
propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 8.a, “Activos financieros”, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este
caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración».
Cinco. El apartado 2, “Reconocimiento y valoración” de la norma de reconocimiento
y valoración 19.a, “Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos” de
la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los
criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y
subvenciones”. En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para
la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad
beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Pág. 17
BOCM-20221111-1
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