A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.a, “Inmovilizado material” de la
segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3 “Activación de gastos financieros” con la siguiente redacción:
“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar
en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de
producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en
condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes”.
2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, “Deterioro” con la siguiente redacción:
“La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que
estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor”.
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12.a, “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción al apartado 2 “Reconocimiento y valoración por la entidad
gestora” que queda redactado como sigue:
«Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocerán en
el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada
ejercicio.
El precio de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo establecido
en la norma de reconocimiento y valoración 11.a, “Existencias”.
Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes
asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:
a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de
servicio derivados del contrato.
c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.
d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos
con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser
comparados con las estimaciones previas de los mismos.
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocerán
como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán cuando los activos se entreguen
a la entidad destinataria de los mismos.
En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del ejercicio que proceda de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.a,
“Transferencias y subvenciones”».
2. El primer párrafo del apartado 3. “Reconocimiento y valoración por la entidad
destinataria” queda redactado como sigue:
“Los desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad destinataria
del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como anticipos de inmovilizado”.
Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y subvenciones” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se realizan las
siguientes modificaciones:
1. En el apartado 2, “Reconocimiento”, los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:
“b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la

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