A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 15

DISPONGO
Artículo único

La Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.o, “Criterios de
valoración” de la primera parte “Marco conceptual de la contabilidad pública”:
1. El párrafo tercero del punto 4, “valor razonable” queda redactado como sigue:
“En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se
obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y
técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente
aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la
fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos
bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante”.
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6 “Valor en uso” que pasa a tener la siguiente redacción:
“El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad
es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el
coste de reposición depreciado”.
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como
punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
“14) Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica
que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional
por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de
su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el
importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste”.

BOCM-20221111-1

Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid