A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al Plan cuya necesidad se
ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2015 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que
deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en
aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como
otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.
Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del Plan para las
subvenciones.
Sobre el tratamiento en el Plan de los gastos devengados no aplicados al presupuesto
hasta la presente modificación, se diferenciaba la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” de la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de
gastos presupuestarios”. Ambas eran el reflejo de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas. Redundando en la normalización con el PGCP, ya no es necesario mantener su separación, por lo que
además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.
La presente Orden consta de un artículo único y de dos disposiciones finales. El artículo único modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la
disposición final primera establece la entrada en vigor, y la disposición final segunda habilita a la Intervención General para dictar resoluciones e instrucciones para el desarrollo de
esta modificación.
Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se propone por la Intervención General, que, según el artículo 116, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición de
centro directivo de la contabilidad pública, por lo que la corrección técnica de la modificación está garantizada.
Respecto a los principios de buena regulación normativa cabe indicar que se cumplen
los principios de necesidad y eficacia, puesto que, al haberse modificado, como se ha expuesto, la normativa estatal que constituye el marco para todas las Administraciones Públicas es
necesario modificar el Plan de la Comunidad. Asimismo, se han expuesto pormenorizadamente los objetivos específicos que persigue la modificación.
Para terminar con estos principios debe afirmarse que el instrumento planteado, Orden, es el único posible ya que el Plan de la Comunidad de Madrid se contiene en una norma con rango de Orden.
En relación con el principio de proporcionalidad ha de entenderse que el mismo no resulta aplicable porque no impone obligaciones a terceros, sino que se trata de una norma ad
intra necesaria para el correcto funcionamiento de la organización. Finalmente, se cumple
el principio de seguridad jurídica al establecerse una norma coherente con la normativa nacional eliminando cualquier atisbo de disparidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo la adopción de esta Orden. Por ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por
el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20221111-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al Plan cuya necesidad se
ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2015 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que
deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en
aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como
otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.
Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del Plan para las
subvenciones.
Sobre el tratamiento en el Plan de los gastos devengados no aplicados al presupuesto
hasta la presente modificación, se diferenciaba la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” de la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de
gastos presupuestarios”. Ambas eran el reflejo de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas. Redundando en la normalización con el PGCP, ya no es necesario mantener su separación, por lo que
además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.
La presente Orden consta de un artículo único y de dos disposiciones finales. El artículo único modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la
disposición final primera establece la entrada en vigor, y la disposición final segunda habilita a la Intervención General para dictar resoluciones e instrucciones para el desarrollo de
esta modificación.
Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se propone por la Intervención General, que, según el artículo 116, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición de
centro directivo de la contabilidad pública, por lo que la corrección técnica de la modificación está garantizada.
Respecto a los principios de buena regulación normativa cabe indicar que se cumplen
los principios de necesidad y eficacia, puesto que, al haberse modificado, como se ha expuesto, la normativa estatal que constituye el marco para todas las Administraciones Públicas es
necesario modificar el Plan de la Comunidad. Asimismo, se han expuesto pormenorizadamente los objetivos específicos que persigue la modificación.
Para terminar con estos principios debe afirmarse que el instrumento planteado, Orden, es el único posible ya que el Plan de la Comunidad de Madrid se contiene en una norma con rango de Orden.
En relación con el principio de proporcionalidad ha de entenderse que el mismo no resulta aplicable porque no impone obligaciones a terceros, sino que se trata de una norma ad
intra necesaria para el correcto funcionamiento de la organización. Finalmente, se cumple
el principio de seguridad jurídica al establecerse una norma coherente con la normativa nacional eliminando cualquier atisbo de disparidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo la adopción de esta Orden. Por ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por
el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20221111-1
Pág. 14
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