A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
ORDEN de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
Respecto a normas de reconocimiento y valoración, se incorpora la relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente.
La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la
memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.
En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas
anuales del Plan. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación
económico-financiera y presupuestaria de la entidad. Entre los indicadores presupuestarios
relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el “Período medio de pago”, como
expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la
ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365
para expresar el tiempo en días.
Con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre este indicador y
el utilizado en otros ámbitos, como por ejemplo en la normativa en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se modifica su designación en la memoria del
Plan, que pasa a denominarse “Plazo de realización de pagos”, conservando su formulación
actual. Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de
ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador “Período medio de cobro”,
que se denominará “Plazo de realización de cobros”.
También en la memoria, se ha modificado la nota 21, “Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación” a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que
deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
BOCM-20221111-1
Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se
aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, modificada
por Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública.
Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y
Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con carácter de plan contable marco y como instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas
sometidas al PGCP.
Desde el año 2015, fecha de aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid, el Plan General de Contabilidad Pública ha sido modificado por
Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre y, más recientemente, por la Orden
HAC/820/2021, de 9 de julio.
En aras de la normalización, las modificaciones introducidas en el Plan General de
Contabilidad Pública han de ser incorporadas al Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), aprobado mediante Orden de 22 de mayo
de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda.
Las modificaciones que se realizan en el Plan persiguen los siguientes objetivos:
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
ORDEN de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
Respecto a normas de reconocimiento y valoración, se incorpora la relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente.
La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la
memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.
En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas
anuales del Plan. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación
económico-financiera y presupuestaria de la entidad. Entre los indicadores presupuestarios
relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el “Período medio de pago”, como
expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la
ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365
para expresar el tiempo en días.
Con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre este indicador y
el utilizado en otros ámbitos, como por ejemplo en la normativa en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se modifica su designación en la memoria del
Plan, que pasa a denominarse “Plazo de realización de pagos”, conservando su formulación
actual. Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de
ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador “Período medio de cobro”,
que se denominará “Plazo de realización de cobros”.
También en la memoria, se ha modificado la nota 21, “Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación” a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que
deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
BOCM-20221111-1
Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se
aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, modificada
por Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública.
Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y
Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con carácter de plan contable marco y como instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas
sometidas al PGCP.
Desde el año 2015, fecha de aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid, el Plan General de Contabilidad Pública ha sido modificado por
Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre y, más recientemente, por la Orden
HAC/820/2021, de 9 de julio.
En aras de la normalización, las modificaciones introducidas en el Plan General de
Contabilidad Pública han de ser incorporadas al Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), aprobado mediante Orden de 22 de mayo
de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda.
Las modificaciones que se realizan en el Plan persiguen los siguientes objetivos: