A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

asociadas”, que figurará en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo” y la subcuenta 4013, “Otras deudas”, que figurará en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”».
16. Se modifican la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413,
que pasan a ser las siguientes:
«413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Queda incluida en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y
otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo
a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de
balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de
justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo
reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma
individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en
las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones
periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha
con cargo a cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza” y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6,
“Compras y gastos por naturaleza” que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan».
17. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417, “Anticipos de prestación de servicios”:
«417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Queda incluida en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV “Acreedores y otras
cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente
a la cuenta 705, “Prestaciones de servicios”».
18. En el subgrupo 43, “Deudores presupuestarios” la cuenta 431, Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” figurará con el siguiente desglose:
431. “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4313. Otras inversiones financieras”.
19. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, “Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” se elimina y se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, salvo la subcuenta 4312, “Inversiones financieras en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas” que figurará en el epígrafe IV, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y la subcuenta 4313, “Otras inversiones financieras”, que figurará en el epígrafe V, “Inversiones financieras a corto plazo”.

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