A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
28120. Amortización acumulada de infraestructuras.
28121. Amortización acumulada de infraestructuras. Concesiones de servicio público.
2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
28130. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
28131. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de
servicio público.
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
28140. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
28141. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio
público.
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
28150. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
28151. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones..
Concesiones de servicio público.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
28160. Amortización acumulada de mobiliario.
28161. Amortización acumulada de mobiliario. Concesiones de servicio público.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
28180. Amortización acumulada de elementos de transporte.
28181. Amortización acumulada de elementos de transporte. Concesiones de servicio público.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
12. La definición de la cuenta 370, “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” pasa a tener la siguiente redacción:
“370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados
de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se
transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria
participe o no en su financiación”.
13. En los movimientos de la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente” se introducen las siguientes modificaciones:
«1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6); a.7); a.8); a.9) y
a.10) que pasan a denominarse respectivamente: a.5); a.6); a.7); a.8) y a.9).
2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:
“a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el
acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria”».
14. En el subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios” la cuenta 401, Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” figurará con el siguiente
desglose:
«401. “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”:
4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas».
15. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 401, “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y otras
cuentas a pagar”, salvo la subcuenta 4012, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y

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