A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales».
20. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 446,
“Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar” que serán
las siguientes:
“446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes
de imputar al presupuesto”.
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción o la adquisición de inversiones
para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en
función del grado de avance de la obra, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de ingresos al finalizar el mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el
mismo y que no ha sido imputada a presupuesto, con abono a la subcuenta 7070,
“Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para
otras entidades”.
b) Se abonará, por el reconocimiento presupuestario de los derechos a cobrar, con
cargo a la cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.
21. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, “Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos”, queda redactado como sigue:
«a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, “Entes públicos por derechos a cobrar”, por
los derechos cancelados.».
22. La definición de la cuenta 532, “Créditos a corto plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas” pasa a tener la siguiente redacción:
«532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de enajenaciones de
inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento
no superior a un año».
23. La definición de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo” pasa a tener la siguiente redacción:
“542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias”.
24. El segundo párrafo de la cuenta 558, “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, tendrá la siguiente redacción:
«Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, “Acreedores y otras
cuentas a pagar”, del pasivo corriente».
25. En la cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes
de justificación”, el apartado b) del punto 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija, tendrá la siguiente redacción:
«b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido».
26. En el subgrupo 68 “Dotaciones para amortizaciones», la subcuenta 6809 “Amortización de otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:
“68090. Amortización de otro inmovilizado intangible.
68091. Amortización de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

BOCM-20221111-1

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