C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-16)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3263/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 71
En el caso de los centros concertados, si bien es más habitual que dispongan de servicio de acogida temprana con desayuno, se ha estimado oportuno no incluir a los alumnos
de ESO entre los destinatarios para evitar generar una situación que pudiera parecer discriminatoria para los centros públicos.
En consecuencia, este Plan Estratégico establece como destinatarios de las ayudas a
los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Para el cumplimiento del objetivo indicado y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente Plan Estratégico, en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el
establecimiento de las ayudas para el desayuno escolar.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con las atribuciones establecidas en
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid; el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, de acuerdo con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022,
de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas
de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023, que se adjunta como Anexo.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
BOCM-20221111-16
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 71
En el caso de los centros concertados, si bien es más habitual que dispongan de servicio de acogida temprana con desayuno, se ha estimado oportuno no incluir a los alumnos
de ESO entre los destinatarios para evitar generar una situación que pudiera parecer discriminatoria para los centros públicos.
En consecuencia, este Plan Estratégico establece como destinatarios de las ayudas a
los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Para el cumplimiento del objetivo indicado y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente Plan Estratégico, en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el
establecimiento de las ayudas para el desayuno escolar.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con las atribuciones establecidas en
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid; el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, de acuerdo con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022,
de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas
de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023, que se adjunta como Anexo.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
BOCM-20221111-16
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO