C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-16)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3263/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS
INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR A LOS ALUMNOS
DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN
PRIMARIA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PERTENECIENTES A FAMILIAS
PERCEPTORAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
O DEL INGRESO MÍNIMO VITAL, DURANTE EL PERÍODO
LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR 2022-2023
I. Ámbito normativo y competencial
El presente Plan Estratégico de subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:
— El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
II. Objetivos estratégicos
Objetivo general: garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, para que puedan tener un desayuno saludable.
El objetivo específico de este plan es la implantación de la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, para
que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.

Para la financiación de las ayudas individualizadas de desayuno escolar del curso 2022-2023 se dispondrá de 7.500.000 euros.
El artículo 11.4 del Reglamento General de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, establece que la duración mínima de los planes debe ser de 3 años, salvo que
la especial naturaleza del sector afectado justifique un plazo diferente.
Todas las iniciativas y servicios que se ponen en marcha por primera vez requieren un
seguimiento y evaluación durante sus primeras etapas de desarrollo.
Dicha evaluación es especialmente necesaria si, como en el caso de los desayunos escolares destinados a alumnos pertenecientes a familias perceptoras de RMI e IMV, además
de su carácter novedoso, se van a desarrollar antes de iniciarse el horario lectivo, tienen carácter voluntario para las familias y no permiten calcular previamente el número real y efectivo de posibles beneficiarios.
Estas razones, consustanciales a la naturaleza y perfil de los destinatarios de esta nueva iniciativa, aconsejan prudencia a la hora de estimar o comprometer crédito a medio plazo y por ello, en este momento, en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones,
se ha optado por prever las necesidades presupuestarias únicamente para el ejercicio 2023.
Una vez evaluado el desarrollo de la experiencia durante este primer curso y cuantificado el número de beneficiarios que hayan hecho uso efectivo del mismo se podrá extender o prolongar, con mayor fundamentación, su vigencia y dotación económica para futuros ejercicios.

BOCM-20221111-16

III. Coste presupuestario previsible