C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-16)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3263/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 3263/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a
los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de
los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas,
grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema
educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente, señala que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus
objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.
La Comunidad de Madrid, siendo consciente de que la situación de crisis actual en la
que la inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo
en su jornada escolar sino desde el desayuno.
La finalidad del presente Plan Estratégico es la de satisfacer las necesidades de estos
alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.
Por ello, existen motivos de interés público y social que justifican la necesidad de tramitar estas ayudas por el procedimiento de concesión directa, previsto en el artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El carácter de las ayudas que se convocan es facilitar el acceso a un desayuno saludable, este objetivo se ve limitado por la condición de que el centro en el que se escolaricen
estos alumnos disponga de servicio de acogida con desayuno.
Los centros públicos de Educación Secundaria no disponen de servicio de comedor
escolar ni tampoco disponen, debido a la temprana hora de comienzo del horario lectivo,
que habitualmente tiene lugar en torno a las 8:15 horas, de servicio de acogida temprana y/o
desayuno.
La edad de los alumnos que escolarizan, a partir de los 12 años, les hace más autónomos y hace menos precisa la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que el alumnado
de estas edades puede desplazarse al centro por sus propios medios e igualmente puede prepararse y tomar el desayuno en su domicilio.
Por tanto, la inexistencia de centros públicos de Educación Secundaria que puedan
proporcionar servicio de acogida temprana y desayuno a sus alumnos, la mayor autonomía
de los alumnos de esta edad y la necesidad de priorizar los destinatarios de esta actuación,
focalizándola en los alumnos de edades entre 3 y 12 años, que cuentan con menor autonomía y disponen en muchos casos de servicio de acogida temprana y desayuno en sus centros, hace que se haya estimado conveniente no incluir al alumnado de ESO entre los destinatarios de esta medida.

BOCM-20221111-16

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