C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026
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BOCM

VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

1.6. Indicadores del grado de cumplimiento.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:
— Número de adjudicatarios del tramo I de las ayudas.
— Número de solicitudes presentadas para el tramo II de las ayudas.
— Número de adjudicatarios del tramo II de las ayudas.
1.7. Sistemas de evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la comprobación de que se ha procedido a
la distribución total del crédito asignado para cada curso escolar, considerando que a cada
adjudicatario se le concede una ayuda, cuya cuantía es proporcional al gasto efectuado por
ellos, durante el curso escolar correspondiente.
1.8. Medidas correctoras.
Los cambios que se realicen en cada convocatoria estarán determinados por la variación de los costes de los abonos de transporte que realice el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, con carácter anual.
2. Ayudas por gastos de desplazamiento a los profesores de Religión y otro personal
docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente al servicio
de la Comunidad de Madrid
2.1. Ámbito normativo.
Serán de aplicación a las ayudas por gastos de desplazamiento a los profesores de religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Asimismo, se regirán por el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro
personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la
Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 por el Consejero de Educación y las
organizaciones sindicales, actualmente en vigor; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
2.2. Objetivos.
Compensar los gastos producidos por los desplazamientos con ocasión del trabajo, que
realiza el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier otra
confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de religión y por los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council,
al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar.
2.3. Costes presupuestarios.
El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 322P del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite del crédito
presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La cuantía destinada para cada curso escolar será el resultado de aplicar el incremento retributivo establecido para los funcionarios docentes en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio económico que corresponda,
sobre el crédito consignado para la concesión de ayudas al desplazamiento del curso escolar anterior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6
del citado Acuerdo Sectorial de 27 de julio de 2004, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221111-15

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