C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 67
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS CURSOS
2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 Y 2025-2026
1.1. Ámbito normativo.
Serán de aplicación a las ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de
cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Asimismo, se regirán por el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, actualmente en vigor; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
1.2. Objetivos.
El objetivo general que se persigue con las ayudas es compensar los gastos producidos
por los desplazamientos, con ocasión del trabajo, que realizan los funcionarios docentes no
universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar.
1.3. Costes presupuestarios.
El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 322P del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite del crédito
presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La cuantía destinada para cada curso escolar será el resultado de aplicar el incremento retributivo establecido para los funcionarios docentes en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio económico que corresponda,
sobre el crédito consignado para la concesión de ayudas al desplazamiento del curso escolar anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en la disposición adicional cuarta del precitado Acuerdo Sectorial, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dicha cuantía se distribuye entre ellos, en dos tramos: un importe fijo de 100 euros o
cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año
(tramo I), así como una cantidad variable en función de los gastos efectivamente justificados sin que, en ningún caso, la cuantía percibida por el funcionario pueda ser superior al
abono transporte que le pudiera corresponder en función de la distancia entre su domicilio
y el centro de trabajo (tramo II).
1.4. Fuentes de financiación.
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada uno de los ejercicios económicos que corresponda.
1.5. Plazo de ejecución.
La convocatoria tiene carácter anual.
BOCM-20221111-15
1. Ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de Cuerpos Docentes
no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 67
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS CURSOS
2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 Y 2025-2026
1.1. Ámbito normativo.
Serán de aplicación a las ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de
cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Asimismo, se regirán por el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, actualmente en vigor; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
1.2. Objetivos.
El objetivo general que se persigue con las ayudas es compensar los gastos producidos
por los desplazamientos, con ocasión del trabajo, que realizan los funcionarios docentes no
universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar.
1.3. Costes presupuestarios.
El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 322P del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite del crédito
presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La cuantía destinada para cada curso escolar será el resultado de aplicar el incremento retributivo establecido para los funcionarios docentes en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio económico que corresponda,
sobre el crédito consignado para la concesión de ayudas al desplazamiento del curso escolar anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en la disposición adicional cuarta del precitado Acuerdo Sectorial, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dicha cuantía se distribuye entre ellos, en dos tramos: un importe fijo de 100 euros o
cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año
(tramo I), así como una cantidad variable en función de los gastos efectivamente justificados sin que, en ningún caso, la cuantía percibida por el funcionario pueda ser superior al
abono transporte que le pudiera corresponder en función de la distancia entre su domicilio
y el centro de trabajo (tramo II).
1.4. Fuentes de financiación.
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada uno de los ejercicios económicos que corresponda.
1.5. Plazo de ejecución.
La convocatoria tiene carácter anual.
BOCM-20221111-15
1. Ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de Cuerpos Docentes
no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.