Navas del Rey (BOCM-20221111-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
e) Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en
los casos previstos por la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá
ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente
curso selectivo de formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su
caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.
10.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en
cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación
acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos
alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la notificación del requerimiento.
10.5. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.
11. Nombramiento como funcionario en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/a Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas
que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Navas del Rey en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por
diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en
uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que
pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.
12. Curso Selectivo de Formación
12.1. Requisitos del Curso Selectivo de Formación. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid
y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no pudieran realizar el
curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de
embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación
BOCM-20221111-92
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
e) Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en
los casos previstos por la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá
ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente
curso selectivo de formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su
caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.
10.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en
cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación
acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos
alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la notificación del requerimiento.
10.5. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.
11. Nombramiento como funcionario en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/a Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas
que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Navas del Rey en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por
diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en
uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que
pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.
12. Curso Selectivo de Formación
12.1. Requisitos del Curso Selectivo de Formación. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid
y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no pudieran realizar el
curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de
embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación
BOCM-20221111-92
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID