Navas del Rey (BOCM-20221111-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

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7.3. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
7.4. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
7.5. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Calificación del concurso oposición
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate
éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en
la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición referido
al temario que figura como anexo III a las presentes bases e idioma extranjero, y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del
primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
9. Relación de aprobados
Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) la relación
de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente/a de la
Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as
antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el
órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se
hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal y en la sede
municipal ( https://www.navasdelrey.es ) los aspirantes propuestos deberán presentar en el
Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo
de pago de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

BOCM-20221111-92

10. Presentación de documentos