Navas del Rey (BOCM-20221111-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable que:
a) Reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en las
presentes bases.
b) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
constatación del requisito establecido en el apartado 3.1.d) de las presentes bases.
c) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Navas del Rey la documentación
acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días hábiles desde el
requerimiento.
d) Su compromiso de aportar previamente a su nombramiento como funcionario/a en
prácticas la declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en
los casos previstos en la ley conforme al modelo recogido en el anexo V.
5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
6. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, dictará resolución el alcalde, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/) declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá
constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como lo que no figuren en la relación de
admitidos ni en la excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya producido
su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el concejaldelegado de Personal dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso
deberán exponerse en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/ ),
en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal. La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Sr. alcalde-presidente y estará constituido por un presidente/a/a, un secretario/a/a y
cuatro vocales, entre los que figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así
como sus correspondientes suplentes.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario
que solo tendrá voz. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y
los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales
calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
BOCM-20221111-92
7. Órganos de selección
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable que:
a) Reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en las
presentes bases.
b) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
constatación del requisito establecido en el apartado 3.1.d) de las presentes bases.
c) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Navas del Rey la documentación
acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días hábiles desde el
requerimiento.
d) Su compromiso de aportar previamente a su nombramiento como funcionario/a en
prácticas la declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en
los casos previstos en la ley conforme al modelo recogido en el anexo V.
5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
6. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, dictará resolución el alcalde, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/) declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá
constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como lo que no figuren en la relación de
admitidos ni en la excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya producido
su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el concejaldelegado de Personal dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso
deberán exponerse en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/ ),
en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal. La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Sr. alcalde-presidente y estará constituido por un presidente/a/a, un secretario/a/a y
cuatro vocales, entre los que figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así
como sus correspondientes suplentes.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario
que solo tendrá voz. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y
los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales
calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
BOCM-20221111-92
7. Órganos de selección