D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-24)
Convenio – Convenio de 18 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo del Nodo Ellis (European Laboratory For Learning and Intelligent Systems-Laboratorio Europeo de Inteligencia Artificial), mediante la implantación de una unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid), por importe de 300.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022 y 2023
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
neral de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Universidad Politécnica de Madrid está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la
notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Universidad Politécnica de
Madrid y se hará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Control
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica de
Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad Politécnica de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. La Universidad Politécnica de Madrid está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias
de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad
subvencionada.
BOCM-20221111-24
Decimotercera
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
neral de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Universidad Politécnica de Madrid está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la
notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Universidad Politécnica de
Madrid y se hará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Control
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica de
Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad Politécnica de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. La Universidad Politécnica de Madrid está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias
de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad
subvencionada.
BOCM-20221111-24
Decimotercera