D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-24)
Convenio – Convenio de 18 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo del Nodo Ellis (European Laboratory For Learning and Intelligent Systems-Laboratorio Europeo de Inteligencia Artificial), mediante la implantación de una unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid), por importe de 300.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022 y 2023
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 95
año 2022, previo a la formalización del Convenio, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro, y en el año 2023, previo al abono de la subvención,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Plazo y forma de justificación
La presentación de las dos cuentas justificativas, una en la anualidad de 2023 y otra en
la anualidad de 2024, se harán conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la Universidad Politécnica de Madrid en el semestre posterior a la finalización del período de ejecución de las actividades o de los proyectos de cada año correspondiente.
En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder una
ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre
que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente,
en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe
ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación.
Décima
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. La Universidad Politécnica de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la Universidad Politécnica de Madrid se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar,
relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención Ge-
BOCM-20221111-24
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 95
año 2022, previo a la formalización del Convenio, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro, y en el año 2023, previo al abono de la subvención,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Plazo y forma de justificación
La presentación de las dos cuentas justificativas, una en la anualidad de 2023 y otra en
la anualidad de 2024, se harán conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la Universidad Politécnica de Madrid en el semestre posterior a la finalización del período de ejecución de las actividades o de los proyectos de cada año correspondiente.
En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder una
ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre
que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente,
en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe
ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación.
Décima
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. La Universidad Politécnica de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Undécima
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la Universidad Politécnica de Madrid se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar,
relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención Ge-
BOCM-20221111-24
Incumplimiento y reintegro