Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Art. 30. Acondicionamiento y accesibilidad.—A fin de asegurar el correcto mantenimiento de las pantallas vegetales conformadas en las medianeras de la subestación eléctrica y que vuela sobre la zona verde básica se permitirá el acceso sobre la parcela colindante calificada de zona verde, tanto del personal necesario como, en su caso, de la maquinaria
adecuada para las labores de abonos, replantaciones, tratamientos y demás mantenimiento
de este.
Art. 31. Materiales y mobiliario urbano.—Todos los materiales de pavimentación,
muros y muretes, pérgolas y cubriciones, etc, serán exigibles de la calidad y estética acorde con el ámbito histórico de la ciudad de Madrid en donde se van a ubicar.
Se preferirán en la urbanización materiales pétreos y resistentes, y en mobiliario urbano elementos que por su diseño ergonómico permitan el necesario confort a los colectivos
más vulnerables o con limitaciones físicas.
En el supuesto de instalación de zonas de juegos infantiles, las áreas deberán estar debidamente acotadas.
Art. 32. Compatibilidad estructural y afecciones preexistentes bajo rasante.—Se autoriza la permanencia de estructuras preexistentes subterráneas por razones de fuerza mayor en la consolidación de los servicios infraestructurales que no pudieran ser resueltas por
medios técnicos con la proporcionalidad y coherencia necesarias.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente regularización administrativa de dicha ocupación, en su caso.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen usos
Art. 33. Usos autorizables.—En régimen especial se admite el uso de garaje en situación enteramente subterránea.
Condiciones de urbanización y edificación derivadas del informe ambiental
estratégico
De conformidad con el procedimiento de tramitación del presente Plan Parcial de Reforma Interior, en la fase de informe de los diferentes organismos, la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid ha emitido en fecha 29/03/2022 el preceptivo Informe Ambiental Estratégico, de carácter favorable, estableciéndose los siguientes condicionantes ambientales de aplicación en el ámbito:
Art. 34. Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos.—Se prohíbe
expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de
distribución de agua de consumo humano.
En las zonas verdes de uso público del APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo”, las
redes de riego que se conecten a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(2012 Mod.2020) como las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, siendo
dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador.
Art. 35. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente.—Con objeto de
minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016
por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de
lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Ya sea para la implantación de los
SUDS o de los tanques de laminación, se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será
competencia de Canal de Isabel II, S. A.
Art. 36. Respecto al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico
se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más
significativas, y en particular, el tráfico rodado.
BOCM-20221110-80
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Art. 30. Acondicionamiento y accesibilidad.—A fin de asegurar el correcto mantenimiento de las pantallas vegetales conformadas en las medianeras de la subestación eléctrica y que vuela sobre la zona verde básica se permitirá el acceso sobre la parcela colindante calificada de zona verde, tanto del personal necesario como, en su caso, de la maquinaria
adecuada para las labores de abonos, replantaciones, tratamientos y demás mantenimiento
de este.
Art. 31. Materiales y mobiliario urbano.—Todos los materiales de pavimentación,
muros y muretes, pérgolas y cubriciones, etc, serán exigibles de la calidad y estética acorde con el ámbito histórico de la ciudad de Madrid en donde se van a ubicar.
Se preferirán en la urbanización materiales pétreos y resistentes, y en mobiliario urbano elementos que por su diseño ergonómico permitan el necesario confort a los colectivos
más vulnerables o con limitaciones físicas.
En el supuesto de instalación de zonas de juegos infantiles, las áreas deberán estar debidamente acotadas.
Art. 32. Compatibilidad estructural y afecciones preexistentes bajo rasante.—Se autoriza la permanencia de estructuras preexistentes subterráneas por razones de fuerza mayor en la consolidación de los servicios infraestructurales que no pudieran ser resueltas por
medios técnicos con la proporcionalidad y coherencia necesarias.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente regularización administrativa de dicha ocupación, en su caso.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen usos
Art. 33. Usos autorizables.—En régimen especial se admite el uso de garaje en situación enteramente subterránea.
Condiciones de urbanización y edificación derivadas del informe ambiental
estratégico
De conformidad con el procedimiento de tramitación del presente Plan Parcial de Reforma Interior, en la fase de informe de los diferentes organismos, la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid ha emitido en fecha 29/03/2022 el preceptivo Informe Ambiental Estratégico, de carácter favorable, estableciéndose los siguientes condicionantes ambientales de aplicación en el ámbito:
Art. 34. Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos.—Se prohíbe
expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de
distribución de agua de consumo humano.
En las zonas verdes de uso público del APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo”, las
redes de riego que se conecten a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(2012 Mod.2020) como las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, siendo
dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador.
Art. 35. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente.—Con objeto de
minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016
por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de
lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Ya sea para la implantación de los
SUDS o de los tanques de laminación, se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será
competencia de Canal de Isabel II, S. A.
Art. 36. Respecto al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico
se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más
significativas, y en particular, el tráfico rodado.
BOCM-20221110-80
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID