Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 253
BOCM-20221110-80
Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio
acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
Art. 37. Respecto a la afección al patrimonio cultural.—Dado que el ámbito del Plan
Parcial está situado en el Bien de Interés Cultural-Zona Arqueológica “Terrazas del Manzanares”, cualquier movimiento de tierras o alteración sobre el terreno actual, en el desarrollo
del Planeamiento, requerirá la realización de un control arqueo-paleontológico de los movimientos de tierras, que debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural,
antes del inicio de las obras, conforme a los artículos 19.1, 28 y ss. de la Ley 3/2013, de 18
de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
La solicitud formal de actuación arqueológica por parte de la propiedad deberá ir
acompañada de un Proyecto de actuación arque-paleontológica redactado por un profesional especialista en Prehistoria reciente y un geólogo/paleontólogo especialista en Mioceno
(Terciario). Dicho proyecto deberá estar conformado por la propiedad o el interesado.
Art. 38. Respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones
de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases
de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 39. Respecto a condiciones para las Zonas Verdes y arbolado urbano.—Para el
arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones
de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental,
dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo
esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Art. 40. Respecto a la vigilancia ambiental.—El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 253
BOCM-20221110-80
Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio
acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.
Art. 37. Respecto a la afección al patrimonio cultural.—Dado que el ámbito del Plan
Parcial está situado en el Bien de Interés Cultural-Zona Arqueológica “Terrazas del Manzanares”, cualquier movimiento de tierras o alteración sobre el terreno actual, en el desarrollo
del Planeamiento, requerirá la realización de un control arqueo-paleontológico de los movimientos de tierras, que debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural,
antes del inicio de las obras, conforme a los artículos 19.1, 28 y ss. de la Ley 3/2013, de 18
de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
La solicitud formal de actuación arqueológica por parte de la propiedad deberá ir
acompañada de un Proyecto de actuación arque-paleontológica redactado por un profesional especialista en Prehistoria reciente y un geólogo/paleontólogo especialista en Mioceno
(Terciario). Dicho proyecto deberá estar conformado por la propiedad o el interesado.
Art. 38. Respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones
de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases
de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 39. Respecto a condiciones para las Zonas Verdes y arbolado urbano.—Para el
arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones
de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental,
dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo
esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Art. 40. Respecto a la vigilancia ambiental.—El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.