Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 251
Art. 22. Posición respecto a la alineación.—La línea de edificación se establece sobre la alineación oficial y se retranquea total o parcialmente respecto a la misma.
De conformidad con los criterios de integración paisajística de la subestación eléctrica en el ámbito, se deberá formar una pantalla vegetal a lo largo del perímetro de esta, sobre la nueva zona verde, con una altura mínima de dos (2,0) metros de altura. A fin de asegurar el correcto mantenimiento de dicha pantalla vegetal se permitirá el acceso sobre la
parcela colindante calificada de zona verde, tanto del personal necesario como, en su caso,
de la maquinaria adecuada para las labores de abonos, replantaciones, tratamientos y demás
mantenimiento de este.
La elección de las especies vegetales a utilizar deberá evitar la inclusión de especies
que produzcan alergias en la población, sobre todo infantil.
Art. 23. Volumetría.—El fondo máximo de la edificación es el existente, coincidente con el estado actual del edificio de Torre de Revisión (Edificio de Trafos y Edificio de
Celdas). Las ampliaciones que se realicen con ocupación adicional de suelo, respecto a lo
ya construido, deberán ser bajo rasante.
Art. 24. Altura de la edificación.—Se mantendrá la altura de las edificaciones existentes, tanto de la Torre de Revisión con frente a la c/ Juan Duque, como la del resto de edificaciones interiores de la parcela (Edificio de Trafos y Edificio de Celdas), en las que se
prohíbe la ampliación en altura de dichos edificios.
Justificadamente, se permiten construcciones auxiliares por encima de la altura máxima justificadas desde el punto de vista técnico y/o funcional de la instalación.
Art. 25. Condiciones de estética.—La composición de las fachadas y materiales será libre.
Habida cuenta de su inclusión dentro del APECH.00.01 los proyectos para la solicitud
de licencias serán sometidos al dictamen preceptivo de la CPPHAN, de conformidad con lo
establecido en el propio Plan General.
SECCIÓN TERCERA
Condiciones de mantenimiento
El mantenimiento, las replantaciones, abono y demás actuaciones de conservación de
la pantalla vegetal situada en la medianera de la parcela dotacional servicios infraestructurales, sobre la zona verde, corresponde en todo caso a la entidad que ostente la titularidad
de la subestación eléctrica.
SECCIÓN CUARTA
Régimen de compatibilidad de usos
Art. 26. Usos compatibles.—La parcela calificada de uso dotacional de servicios infraestructurales podrá destinarse en su totalidad a los usos alternativos de deportivo, zonas
verdes, dotacional vía pública y dotacional para el transporte.
Los usos compatibles se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales del Capítulo 7.2 y 7.13 de las Normas urbanísticas del Plan General.
ORDENANZA REGULADORA (VB) ZONA VERDE
Art. 27. Ámbito y características.—Las zonas reguladas por esta Norma comprenden
las parcelas identificadas en el Plano de Calificación con el código VB.
Art. 28. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es Zona Verde.
El Nivel de implantación territorial se corresponde con el Nivel Básico, como zona
verde de barrio que será.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 29. Condiciones particulares de las zonas verdes de nivel básico.—La superficie mínima de la zona verde en suelo urbano será de mil (1.000) metros cuadrados, de conformidad con la Modificación Puntual de Plan General aprobada en el ámbito, permitiendo
la inscripción de un círculo de veinte (20) metros de diámetro.
El diseño tenderá a dar prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas
para la estancia de personas. Deberá existir un tratamiento diferenciado entre las zonas de
estancia y las de juego.
BOCM-20221110-80
Condiciones de urbanización
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 251
Art. 22. Posición respecto a la alineación.—La línea de edificación se establece sobre la alineación oficial y se retranquea total o parcialmente respecto a la misma.
De conformidad con los criterios de integración paisajística de la subestación eléctrica en el ámbito, se deberá formar una pantalla vegetal a lo largo del perímetro de esta, sobre la nueva zona verde, con una altura mínima de dos (2,0) metros de altura. A fin de asegurar el correcto mantenimiento de dicha pantalla vegetal se permitirá el acceso sobre la
parcela colindante calificada de zona verde, tanto del personal necesario como, en su caso,
de la maquinaria adecuada para las labores de abonos, replantaciones, tratamientos y demás
mantenimiento de este.
La elección de las especies vegetales a utilizar deberá evitar la inclusión de especies
que produzcan alergias en la población, sobre todo infantil.
Art. 23. Volumetría.—El fondo máximo de la edificación es el existente, coincidente con el estado actual del edificio de Torre de Revisión (Edificio de Trafos y Edificio de
Celdas). Las ampliaciones que se realicen con ocupación adicional de suelo, respecto a lo
ya construido, deberán ser bajo rasante.
Art. 24. Altura de la edificación.—Se mantendrá la altura de las edificaciones existentes, tanto de la Torre de Revisión con frente a la c/ Juan Duque, como la del resto de edificaciones interiores de la parcela (Edificio de Trafos y Edificio de Celdas), en las que se
prohíbe la ampliación en altura de dichos edificios.
Justificadamente, se permiten construcciones auxiliares por encima de la altura máxima justificadas desde el punto de vista técnico y/o funcional de la instalación.
Art. 25. Condiciones de estética.—La composición de las fachadas y materiales será libre.
Habida cuenta de su inclusión dentro del APECH.00.01 los proyectos para la solicitud
de licencias serán sometidos al dictamen preceptivo de la CPPHAN, de conformidad con lo
establecido en el propio Plan General.
SECCIÓN TERCERA
Condiciones de mantenimiento
El mantenimiento, las replantaciones, abono y demás actuaciones de conservación de
la pantalla vegetal situada en la medianera de la parcela dotacional servicios infraestructurales, sobre la zona verde, corresponde en todo caso a la entidad que ostente la titularidad
de la subestación eléctrica.
SECCIÓN CUARTA
Régimen de compatibilidad de usos
Art. 26. Usos compatibles.—La parcela calificada de uso dotacional de servicios infraestructurales podrá destinarse en su totalidad a los usos alternativos de deportivo, zonas
verdes, dotacional vía pública y dotacional para el transporte.
Los usos compatibles se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales del Capítulo 7.2 y 7.13 de las Normas urbanísticas del Plan General.
ORDENANZA REGULADORA (VB) ZONA VERDE
Art. 27. Ámbito y características.—Las zonas reguladas por esta Norma comprenden
las parcelas identificadas en el Plano de Calificación con el código VB.
Art. 28. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es Zona Verde.
El Nivel de implantación territorial se corresponde con el Nivel Básico, como zona
verde de barrio que será.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 29. Condiciones particulares de las zonas verdes de nivel básico.—La superficie mínima de la zona verde en suelo urbano será de mil (1.000) metros cuadrados, de conformidad con la Modificación Puntual de Plan General aprobada en el ámbito, permitiendo
la inscripción de un círculo de veinte (20) metros de diámetro.
El diseño tenderá a dar prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas
para la estancia de personas. Deberá existir un tratamiento diferenciado entre las zonas de
estancia y las de juego.
BOCM-20221110-80
Condiciones de urbanización