Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
través de la configuración de un espacio conjunto con la parcela colindante de
Servicios Infraestructurales, suelo de cesión pública, estableciéndose un régimen
jurídico suficiente que garantice el mantenimiento de las condiciones anteriores.
A tal efecto, serán de aplicación las condiciones de vivienda exterior o pieza habitable del Título 6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, y será condición
previa, a la autorización de cualquier vivienda que se acoja al citado apartado 1.b.iii) del artículo 7.3.3 de las NN. UU. del PGOUM-97, el aseguramiento de
su régimen jurídico haciéndose constar dicha condición en el otorgamiento de dicha licencia e inscribiéndose la consideración de dicho espacio libre de manzana
en el Registro de la Propiedad.
Según lo anterior, hacia dichos espacios libres, tanto de zona verde como parcela de
servicios infraestructurales, se podrán disponer viviendas con la condición de higiénicas.
SECCIÓN CUARTA
Régimen de compatibilidad de usos
Art. 15. Usos asociados.—Los usos asociados se someten a las disposiciones para
ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2.
Art. 16. Usos complementarios.
i) Dotacional: En todas sus clases en situación de planta baja e inferior a la baja.
Art. 17. Usos alternativos.
i) Residencial en edificio exclusivo.
ORDENANZA REGULADORA (DSI) DOTACIONAL S. INFRAESTRUCTURALES
Art. 18. Ámbito y características.—Las zonas reguladas por esta Norma comprenden
la parcela identificada en el Plano de Calificación con el código DSI.
Se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana.
Art. 19. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es Dotacional de Servicios Infraestructurales.
Suelo de red pública de cesión para infraestructura eléctrica a regular en el proceso de
gestión urbanística correspondiente.
Art. 20. Parcelaciones.—Las condiciones de parcelación se regularán por lo previsto en el artículo 7.13.3 de las NN. UU. del PGOUM.
SECCIÓN PRIMERA
Obras
Art. 21. Obras admitidas.—1. Obras en los edificios: Se admiten todo tipo de obras.
2. Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sean precisas para alcanzar
los objetivos de las autorizadas en el número anterior, así como las obras de demolición total.
3. Obras de nueva edificación. Están permitidas las de:
a) Sustitución.
b) Ampliación.
c) Obras de nueva edificación.
Las ampliaciones que se realicen con ocupación adicional de suelo, respecto a lo ya
construido, deberán ser bajo rasante.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones para la nueva edificación
Las normas urbanísticas para esta zona de ordenanza son de mantenimiento de la edificación y sus determinaciones pormenorizadas vienen reflejadas en los Planos de Ordenación PO. 07 al PO.11.
Las condiciones de desarrollo de la parcela de Servicios Infraestructurales se ajustarán
con carácter general a lo previsto en el Capítulo 7.13 y demás reglamentación de las Normas Urbanísticas del PGOUM, con las siguientes especificaciones:
BOCM-20221110-80
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
través de la configuración de un espacio conjunto con la parcela colindante de
Servicios Infraestructurales, suelo de cesión pública, estableciéndose un régimen
jurídico suficiente que garantice el mantenimiento de las condiciones anteriores.
A tal efecto, serán de aplicación las condiciones de vivienda exterior o pieza habitable del Título 6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, y será condición
previa, a la autorización de cualquier vivienda que se acoja al citado apartado 1.b.iii) del artículo 7.3.3 de las NN. UU. del PGOUM-97, el aseguramiento de
su régimen jurídico haciéndose constar dicha condición en el otorgamiento de dicha licencia e inscribiéndose la consideración de dicho espacio libre de manzana
en el Registro de la Propiedad.
Según lo anterior, hacia dichos espacios libres, tanto de zona verde como parcela de
servicios infraestructurales, se podrán disponer viviendas con la condición de higiénicas.
SECCIÓN CUARTA
Régimen de compatibilidad de usos
Art. 15. Usos asociados.—Los usos asociados se someten a las disposiciones para
ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2.
Art. 16. Usos complementarios.
i) Dotacional: En todas sus clases en situación de planta baja e inferior a la baja.
Art. 17. Usos alternativos.
i) Residencial en edificio exclusivo.
ORDENANZA REGULADORA (DSI) DOTACIONAL S. INFRAESTRUCTURALES
Art. 18. Ámbito y características.—Las zonas reguladas por esta Norma comprenden
la parcela identificada en el Plano de Calificación con el código DSI.
Se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana.
Art. 19. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es Dotacional de Servicios Infraestructurales.
Suelo de red pública de cesión para infraestructura eléctrica a regular en el proceso de
gestión urbanística correspondiente.
Art. 20. Parcelaciones.—Las condiciones de parcelación se regularán por lo previsto en el artículo 7.13.3 de las NN. UU. del PGOUM.
SECCIÓN PRIMERA
Obras
Art. 21. Obras admitidas.—1. Obras en los edificios: Se admiten todo tipo de obras.
2. Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sean precisas para alcanzar
los objetivos de las autorizadas en el número anterior, así como las obras de demolición total.
3. Obras de nueva edificación. Están permitidas las de:
a) Sustitución.
b) Ampliación.
c) Obras de nueva edificación.
Las ampliaciones que se realicen con ocupación adicional de suelo, respecto a lo ya
construido, deberán ser bajo rasante.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones para la nueva edificación
Las normas urbanísticas para esta zona de ordenanza son de mantenimiento de la edificación y sus determinaciones pormenorizadas vienen reflejadas en los Planos de Ordenación PO. 07 al PO.11.
Las condiciones de desarrollo de la parcela de Servicios Infraestructurales se ajustarán
con carácter general a lo previsto en el Capítulo 7.13 y demás reglamentación de las Normas Urbanísticas del PGOUM, con las siguientes especificaciones:
BOCM-20221110-80
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID