Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

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El saliente máximo para cornisas y aleros será de ochenta (80) centímetros.
Los salientes máximos de balcones, miradores, balconadas, cornisas y aleros, en las fachadas a la zona verde (alineación oficial) serán los mismos que los autorizados para las fachadas a las calles.
Art. 12. Condiciones de estética.—La composición de las fachadas y materiales será
libre.
Habida cuenta de su inclusión dentro del APECH.00.01 el proyecto para la solicitud
de licencias será sometido al dictamen preceptivo de la CPPHAN, de conformidad con lo
establecido en el propio Plan General.
Art. 13. Espacios libres de parcela.—1. Los espacios libres privados deberán ajardinarse al menos en un cincuenta por ciento (50 %) de su superficie. La construcción de estos garantizará la plantación y mantenimiento de especies vegetales; En caso de existir
construcciones subterráneas bajo los espacios libres el espesor mínimo de la capa de tierra
vegetal será de ochenta (80) centímetros situando la cota superior de dicha capa por debajo de la cota de la rasante de la calle tomada en el punto medio de la fachada.
2. Las superficies de los patios de manzana, correspondientes a diferentes parcelas,
podrán separarse con cerramientos macizos o ligeros, o con solución mixta, hasta una altura de doscientos cincuenta (250) centímetros.
SECCIÓN TERCERA

Art. 14. Condiciones de la vivienda o espacio habitable exterior.—Se considera que
una vivienda tiene la condición de exterior cuando cumple las condiciones que señala el
art. 7.3.3.
Respecto a las posibles viviendas con frente exclusivamente al espacio interior de la
manzana, se establecen las siguientes condiciones según el lindero hacia el que recaigan los
huecos de las mismas:
— Lindero con la Zona Verde (alineación oficial):
Dicho lindero tendrá la consideración de alineación oficial con el espacio público
(zona verde) y, por tanto, la fachada del edificio podrá estar adosada al mismo. Las
condiciones previstas por el Plan Parcial para esta zona verde, con una superficie
superior a 200 m2 y un círculo inscrito mayor de 12 m de diámetro, permiten la
consideración de espacio higiénico según lo previsto en el artículo 7.3.3 y, por tanto, pudiendo recaer los huecos de piezas habitables sobre el mismo.
— Lindero con la parcela de Servicios Infraestructurales:
En la actualidad, la edificación existente en la subestación eléctrica en contacto
con el lindero sur y la parcela de uso lucrativo se corresponde con el “edificio de
Celdas”, que ocupa hasta su planta primera.
Según la MPGOUM, las ampliaciones que se realicen en la subestación eléctrica
deberán ser bajo rasante, por lo que queda prohibida la futura ampliación en altura de dicha edificación específica.
En dicho sentido, y ante las posibles limitaciones de la parcela de uso lucrativo en
esta zona, se hace necesario ampliar la consideración del espacio de manzana al
conjunto del área definida entre la parcela de uso lucrativo y el espacio libre de la
subestación existente.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b.iii) del artículo 7.3.3 de
las NN. UU. el espacio libre de manzana al que recaigan las posibles viviendas interiores “podrá configurarse conjuntamente con ámbitos de parcelas colindantes,
estableciéndose un régimen jurídico suficiente que garantice el mantenimiento de
las condiciones anteriores. Este régimen deberá hacerse constar en el otorgamiento de la licencia e inscribirse en el Registro de la Propiedad”.
En virtud de ello, el espacio libre de la parcela de la subestación (DSI), a partir del
nivel terminado del “edificio de celdas”, complementará el espacio libre privado
de retranqueo de la edificación en la parcela lucrativa (TER/RES), configurando
conjuntamente un patio igualmente superior a los 200 m2 de superficie libre y un
círculo inscrito mayor de 12 m de diámetro. Dicha condición deberá ser inscrita
en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, en relación a la interpretación de vivienda exterior hacia espacio interior
de parcela se condiciona a la pertinente licencia, de conformidad con el apartado 1.b.iii) del artículo 7.3.3 de las NN. UU., sin perjuicio de su cumplimiento a

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