Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
caso que nos ocupa, la propuesta de ordenación ha previsto la compatibilidad del uso Terciario, en cualquiera de sus clases y categorías, con el uso Residencial, de conformidad con
las condiciones de la Ficha de PGOUM, por lo que se permitirá la implantación alternativa
de uno u otro uso según se solicite en la correspondiente Licencia de Edificación, sin necesidad de adaptaciones complementarias de planeamiento.
En caso de que sea el uso Residencial en edificio exclusivo el que se materialice finalmente en el ámbito se deberá cumplir con el deber establecido para las actuaciones urbanísticas en el artículo 20.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, relativo a la reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta
a cualquier régimen de protección pública (VPPL).
Art. 2. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es el de Servicios Terciarios en cualquiera de sus clases (Hospedaje, Comercial, Oficinas, Terciario recreativo y
Otros servicios terciarios) y categorías, según lo previsto en el capítulo 7.6 de las NN. UU.
del PGOUM.
Según las condiciones de la Ficha de PGOUM, se permite la implantación, como uso
Alternativo, del uso Residencial en edificio exclusivo.
La tipología corresponde a edificación entre medianerías, en este caso sin llegar a conformar manzana cerrada para la optimización y mejora de localización del espacio libre público (zona verde).
Art. 3. Parcelaciones.—Se admite la segregación de parcelas, considerándose como
mínima la de trescientos setenta y cinco (375) metros cuadrados de superficie y quince (15)
metros de longitud de su lindero de fachada a vía o espacio público.
SECCIÓN PRIMERA
Obras
Art. 4. Obras admisibles.—Están permitidas todas las obras, incluidas las de nueva
planta.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones para la nueva edificación
Art. 5. Condiciones de edificabilidad.—La edificabilidad de la parcela asciende a
cuatro mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados (4.888 m2).
Art. 6. Posición respecto a la alineación.—La línea de edificación podrá establecerse sobre la alineación/es oficial/es o retranquearse total o parcialmente respecto a la/s misma/s en todas sus plantas sobre rasante, incluida la planta baja.
En aquellos linderos y/o alineaciones oficiales en que no se haya establecido una separación obligatoria, se permite el adosamiento.
Art. 7. Posición de la edificación.—La edificación debe desarrollarse dentro del
Área de Movimiento definida en el Plano de ordenación, comprendida entre las alineaciones oficiales y el retranqueo a linderos, en su caso, no estableciéndose fondos máximos de
la edificación.
Art. 8. Ocupación.—La ocupación máxima de las plantas sobre rasante se encuentra
definida por el Área de Movimiento de la Edificación, según los planos de ordenación.
Las plantas inferiores a la baja y enteramente subterráneas podrán ocupar la totalidad
de la parcela.
Art. 9. Altura de la edificación.—Según los planos de ordenación, se establece una
altura general de seis (6) plantas en la edificación, que podrá ampliarse con una planta adicional (nivel 7) localizada en la esquina de confluencia de las calles c/ Moreno Nieto, c/ Mazarredo y Zona Verde.
De igual modo, los volúmenes de la edificación deberán guardar las distancias mínimas de retranqueos, tanto a la c/ Moreno Nieto, como a la edificación colindante adosada,
según los planos de ordenación.
Art. 10. Altura de pisos.—La altura de pisos será, como mínimo, de trescientos (300)
centímetros en las plantas sobre rasante, incluida la planta baja.
La altura de piso de los áticos podrá ser, como mínimo, de doscientos noventa (290)
centímetros y como máximo de trescientos cincuenta (350) centímetros.
Art. 11. Salientes y vuelos.—Dado que la anchura de las dos calles con frente a la
parcela disponen de más de 14 metros, el saliente máximo de balcones, balconadas y miradores será de cuarenta y cinco (45) centímetros.
BOCM-20221110-80
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
caso que nos ocupa, la propuesta de ordenación ha previsto la compatibilidad del uso Terciario, en cualquiera de sus clases y categorías, con el uso Residencial, de conformidad con
las condiciones de la Ficha de PGOUM, por lo que se permitirá la implantación alternativa
de uno u otro uso según se solicite en la correspondiente Licencia de Edificación, sin necesidad de adaptaciones complementarias de planeamiento.
En caso de que sea el uso Residencial en edificio exclusivo el que se materialice finalmente en el ámbito se deberá cumplir con el deber establecido para las actuaciones urbanísticas en el artículo 20.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, relativo a la reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta
a cualquier régimen de protección pública (VPPL).
Art. 2. Uso y tipología característica.—El uso cualificado es el de Servicios Terciarios en cualquiera de sus clases (Hospedaje, Comercial, Oficinas, Terciario recreativo y
Otros servicios terciarios) y categorías, según lo previsto en el capítulo 7.6 de las NN. UU.
del PGOUM.
Según las condiciones de la Ficha de PGOUM, se permite la implantación, como uso
Alternativo, del uso Residencial en edificio exclusivo.
La tipología corresponde a edificación entre medianerías, en este caso sin llegar a conformar manzana cerrada para la optimización y mejora de localización del espacio libre público (zona verde).
Art. 3. Parcelaciones.—Se admite la segregación de parcelas, considerándose como
mínima la de trescientos setenta y cinco (375) metros cuadrados de superficie y quince (15)
metros de longitud de su lindero de fachada a vía o espacio público.
SECCIÓN PRIMERA
Obras
Art. 4. Obras admisibles.—Están permitidas todas las obras, incluidas las de nueva
planta.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones para la nueva edificación
Art. 5. Condiciones de edificabilidad.—La edificabilidad de la parcela asciende a
cuatro mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados (4.888 m2).
Art. 6. Posición respecto a la alineación.—La línea de edificación podrá establecerse sobre la alineación/es oficial/es o retranquearse total o parcialmente respecto a la/s misma/s en todas sus plantas sobre rasante, incluida la planta baja.
En aquellos linderos y/o alineaciones oficiales en que no se haya establecido una separación obligatoria, se permite el adosamiento.
Art. 7. Posición de la edificación.—La edificación debe desarrollarse dentro del
Área de Movimiento definida en el Plano de ordenación, comprendida entre las alineaciones oficiales y el retranqueo a linderos, en su caso, no estableciéndose fondos máximos de
la edificación.
Art. 8. Ocupación.—La ocupación máxima de las plantas sobre rasante se encuentra
definida por el Área de Movimiento de la Edificación, según los planos de ordenación.
Las plantas inferiores a la baja y enteramente subterráneas podrán ocupar la totalidad
de la parcela.
Art. 9. Altura de la edificación.—Según los planos de ordenación, se establece una
altura general de seis (6) plantas en la edificación, que podrá ampliarse con una planta adicional (nivel 7) localizada en la esquina de confluencia de las calles c/ Moreno Nieto, c/ Mazarredo y Zona Verde.
De igual modo, los volúmenes de la edificación deberán guardar las distancias mínimas de retranqueos, tanto a la c/ Moreno Nieto, como a la edificación colindante adosada,
según los planos de ordenación.
Art. 10. Altura de pisos.—La altura de pisos será, como mínimo, de trescientos (300)
centímetros en las plantas sobre rasante, incluida la planta baja.
La altura de piso de los áticos podrá ser, como mínimo, de doscientos noventa (290)
centímetros y como máximo de trescientos cincuenta (350) centímetros.
Art. 11. Salientes y vuelos.—Dado que la anchura de las dos calles con frente a la
parcela disponen de más de 14 metros, el saliente máximo de balcones, balconadas y miradores será de cuarenta y cinco (45) centímetros.
BOCM-20221110-80
Pág. 248
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